Sistema Interno de Información (SII)

 

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2023, LOTRANS ha establecido un Sistema Interno de Información (en lo sucesivo, “SII”) para proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados al efecto, así como para fortalecer y fomentar la cultura de información como mecanismo para prevenir y detectar conductas irregulares.

El Canal Interno de Información (CII) integrado en el SII de LOTRANS, permite: (i) comunicar de manera confidencial e, inclusive, anónimas infracciones (hechos o conductas ilícitas o no éticas) que afecten a LOTRANS; y (ii) presentar solicitudes de comunicación (no comunicaciones) de manera confidencial e, inclusive, anónima, respecto a LOTRANS.

Formas de realizar una comunicación

Las comunicaciones podrán realizarse a través de las siguientes vías:

  1. CII de LOTRANS disponible en la página web de la empresa www.lotransportes.com. Esta plataforma tecnológica garantiza el anonimato, la confidencialidad, el secreto y la integridad de las informaciones.
  2. Correo electrónico a la atención del RSII de LOTRANS: sii@lotransportes.com
  3. Correo ordinario a la atención del RSII de LOTRANS: calle Osca nº 10, 08830 Sant Boi de Llobregat (España)
  4. Teléfono del RSII de LOTRANS: 936615460
  5. Reunión presencial, a solicitud del Informante, en calle Osca nº 10, 08830 Sant Boi de Llobregat (España
 

La comunicación deberá contener elementos fácticos de los que se derive, razonablemente, una sospecha fundada de infracción, así como datos de las personas o entidades involucradas en la posible conducta ilícita o no ética.

 

Anonimo

Anonimato

Los expedientes de investigación se tramitarán conforme a los principios de confianza, proporcionalidad, imparcialidad, veracidad y confidencialidad; a los derechos al honor, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la no auto incriminación y a la tutela efectiva de los derechos de Informante e investigado; así como a la protección del Informante frente a potenciales represalias.

¿Qué infracciones se pueden comunicar?

¿Qué infracciones se pueden comunicar?

A través del CII, se podrá informar sobre acciones u omisiones constitutivas de infracciones o incumplimientos producidos en un contexto laboral o profesional relacionados con Lotrans respecto de: a) Infracciones previstas en la Ley 2/2023: infracciones del derecho de la Unión Europea (UE); infracciones penales (delitos); e infracciones administrativas graves o muy graves, de acuerdo con la normativa nacional. Incluidas las infracciones en materia de acoso laboral, sexual o por razón de sexo, así como aquellas infracciones administrativas (graves o muy graves) que impliquen un quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social. Y ello, con especial atención a las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera (Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009), y también al Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. b) Infracciones: • Administrativas leves en cualquier materia: laboral y de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo, de igualdad, diversidad e inclusión, de protección de datos personales, de calidad, medioambiente y energía. • De cualquier norma interna de cumplimiento, si existiese: código ético, conflictos de interés, regalos, contratación, etc.

¿Qué informaciones quedan excluidas?

¿Qué informaciones quedan excluidas?

• El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición (derechos ARCO-POL) y los requerimientos de las autoridades competentes, en el ámbito de la protección de datos personales. • Brechas de seguridad en el ámbito de protección de datos personales. • Cuestiones relativas a las condiciones laborales y de seguridad social de los Empleados (contrataciones, cálculo de la nómina, gestión de vacaciones, horas extras, altas y bajas en la seguridad social, etc.). • La atención comercial o al cliente (incluidas posibles quejas). • Consultas en materia de cumplimiento normativo, incluyendo las consultas sobre posibles situaciones de conflicto de interés. • Informaciones prohibidas (contrarias al ordenamiento jurídico, entre ellas, las que afecten a información clasificada y al secreto profesional).

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